Artículo 45. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Acuerdo Previo de Plan que incluye a todos los Acreedores. Si el Acuerdo no especifica de manera clara e inequívoca que su alcance se limita a una o varias clases de Acreedores, se entenderá que incluye a todos los Acreedores del Deudor. Para su aprobación, este Acuerdo deberá contar con la aceptación de Acreedores cuyas acreencias representen al menos el sesenta por ciento (60%) del total del pasivo del Deudor. También deberá contar con la aceptación del Representante de la Masa de Obligacionistas, en su caso.