Artículo 46. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Acuerdo Previo de Plan que incluye solo a una o varias clases de Acreedores. A los efectos de celebrar un Acuerdo Previo de Plan, el Deudor podrá agrupar a los Acreedores en las siguientes clases:

i. Entidades financieras, nacionales o extranjeras.

ii. Obligacionistas.

iii. Acreedores por obligaciones derivadas del suministro de bienes o servicios al Deudor.

iv. Acreedores laborales.

v. Acreedores estatales.

vi. Acreedores no comprendidos en las clases anteriores. 

PÁRRAFO I: Podrán acordarse condiciones y estipulaciones diferentes para cada clase. Dentro de cada clase las condiciones y estipulaciones del Acuerdo deberán ser iguales para todos los Acreedores que integren la clase.

PÁRRAFO II: El Acuerdo Previo de Plan puede incluir a una o más clases de Acreedores. La clase o clases de Acreedores no incluidas no votarán ni resultarán afectadas por el Acuerdo Previo de Plan que se celebre con otra u otras clases.

PÁRRAFO III: Para su aprobación, el Acuerdo que incluye a una o varias clases de Acreedores deberá contar con la aceptación de Acreedores cuyas acreencias representen al menos el sesenta por ciento (60%) del total de las acreencias de la clase o clases comprendidas en el Plan. También deberá contar con la aceptación del Representante de la Masa de Obligacionistas, en su caso.