Artículo 47. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Presentación judicial del Acuerdo Previo de Plan. La presentación judicial del Acuerdo Previo de Plan deberá hacerse ante el Tribunal que tendría competencia para conocer en el procedimiento de reestructuración del Deudor.
PÁRRAFO I: El Plan propuesto deberá dar a conocer los aspectos financieros y de gobernabilidad del negocio que permitirían, a juicio de las partes, resolver las dificultades o situaciones que colocan al Deudor en posición real o inminente de reestructuración.
PÁRRAFO II: El Acuerdo Previo de Plan incluirá el nombre de un Conciliador registrado e incluido en la lista correspondiente, cuya designación hará el Tribunal para vigilar el cumplimiento del Plan. Si no se propone a una persona determinada a esos efectos, o si ella no pudiera asumir la función para la que fue propuesta o designada, el Tribunal utilizará el procedimiento aleatorio de designación establecido por la Ley núm. 141-15 y este Reglamento.
PÁRRAFO III: La presentación judicial del Acuerdo Previo de Plan deberá acompañarse de:
i. Copia de los balances y estado de resultados de los últimos tres (3) ejercicios fiscales o de los ejercicios sobre los cuales haya operado.
ii. Relación de todos los bienes del Deudor, con estimación de su valor comercial, e indicación del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten.
iii. Un informe de auditor independiente para la determinación del pasivo afectado al Plan, que se extenderá conforme a la información disponible suministrada por el Deudor y que deberá contener un estado actualizado de sus deudas con expresión del nombre, domicilio y correo electrónico de los Acreedores o de sus representantes legales y de la naturaleza de los respectivos títulos. En su caso, individualizará los juicios seguidos contra el Deudor que pudieran afectar su patrimonio, con indicación de los datos que permitan identificar cada una de esas causas y el tribunal nacional o extranjero que se encuentre conociendo de ellas. En el caso de los emisores de valores de oferta pública deberá acompañarse la constancia emitida por el depósito centralizado de valores de las ofertas públicas de valores representativos de deuda realizadas, indicando el monto de la deuda y el representante de la Masa de los Obligacionistas.
iv. La documentación que pruebe la aceptación de Acreedores cuya acreencia represente al menos el sesenta por ciento (60%) del total pasivo del Deudor y del representante de la Masa de Obligacionistas, en su caso.
v. La solicitud de admisión al procedimiento que debe tramitarse antes de la decisión del Tribunal sobre la aprobación o desaprobación del Acuerdo Previo de Plan.