Artículo 56. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Solicitud de Reestructuración por parte de los Acreedores. La solicitud de Reestructuración por parte de los Acreedores deberá contener las informaciones y documentos establecidos por el Artículo 34 de la Ley núm. 141-15, sujeto a las normas reglamentarias siguientes:
i. El Acreedor deberá indicar el o los supuestos del Artículo 29 de la Ley núm. 141-15 en que fundamente su solicitud y acompañar prueba que respalde esa fundamentación. Los supuestos del mencionado Artículo 29 tendrán valor y efecto procesal de presunciones de la existencia del presupuesto objetivo de los procesos de Reestructuración y Liquidación Judicial establecidos en el Artículo 1 de la Ley núm. 141-15 y en este Reglamento. Estas presunciones admiten la prueba en contrario.
ii. A los fines de habilitar la solicitud de reestructuración por parte de un Acreedor (persona física o jurídica), la certificación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias se entenderá satisfecha mediante la presentación de la certificación original que emita la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la cual se haga constar que el Acreedor ha presentado las declaraciones juradas correspondientes a sus obligaciones fiscales en los tres (3) años o ejercicios sociales anteriores o, en su caso, desde que comenzó a cumplir con esos deberes más recientemente.