Artículo 61. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Efectos en la administración y disposición de los bienes. Los efectos en la administración y disposición de los bienes contemplados en el Artículo 38 de la Ley núm. 141-15 comenzarán a aplicarse:
i. Cuando la Reestructuración ha sido solicitada por el Deudor, a partir de la presentación de la solicitud ante el Tribunal.
ii. Cuando la Reestructuración ha sido solicitada por el Acreedor, a partir de la notificación al Deudor de la admisión de la solicitud por el Tribunal.