Artículo 65. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Aceptación o desestimación de la solicitud. La aceptación o desestimación de la solicitud de Reestructuración se rige por los artículos 45 y siguientes de la Ley núm. 141-15 y por las normas reglamentarias que a continuación se establecen. El Tribunal dictará una resolución fundada de aceptación o desestimación de la solicitud de Reestructuración.