Artículo 71. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Inicio del proceso. El efecto no suspensivo de la interposición de los recursos contemplados en el Artículo 51 de la Ley núm. 141-15 determina que la resolución de aceptación de la solicitud de Reestructuración será ejecutoria no obstante la interposición de cualquier recurso, hasta que intervenga una decisión que revoque dicha aceptación, con el carácter de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.