Artículo 6. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Datos individuales registrados. Respecto de cada Verificador, Conciliador y Liquidador se llevará un registro en el que consten:

i. Los datos que se proporcionaron con cada solicitud de registro.

ii. Los datos para individualizar y ubicar los procesos de reestructuración o de liquidación en los que el funcionario ha actuado o está actuando.

iii. Las sanciones que se le han aplicado, en su caso.

iv. Las evaluaciones de su desempeño, en su caso.

v. Otra información que la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción estime pertinente registrar, o que los jueces ordenen hacerlo.