Artículo 195. Ley Núm. 141-15
Decisiones no recurribles y procedimiento de recursos. No son susceptibles de oposición, tercería, apelación o recurso de casación las sentencias mediante las cuales el tribunal estatuye sobre los recursos intentados contra las ordenanzas dictadas por el tribunal en el límite de sus atribuciones, con excepción de las que estatuyen sobre las reivindicaciones.
Párrafo. El ejercicio de los recursos de oposición, revisión, apelación, demanda en suspensión en el curso de la apelación, tercería y casación queda regulado por las disposiciones legales que rigen la materia.