Artículo 205. Ley Núm. 141-15
Solicitud. El representante extranjero puede solicitar al tribunal el reconocimiento extranjero en el que ha sido nombrado. Toda solicitud de reconocimiento debe presentarse acompañada de lo siguiente:
i. Un certificado expedido por el tribunal extranjero en el que se acredite la existencia del procedimiento extranjero y el nombramiento del representante extranjero; o, en ausencia de una prueba de dicha acreditación, cualquier otra prueba admisible por el tribunal de la existencia del procedimiento extranjero y del nombramiento del representante extranjero, a ser presentada con posterioridad.
ii. Una declaración en la que se indiquen debidamente los datos de todos los procedimientos extranjeros abiertos respecto del deudor de los que tenga conocimiento el representante extranjero.
iii. Indicar el domicilio del deudor para efectos de emplazamiento.
Párrafo I. El procedimiento de reconocimiento de que trata este Capítulo, se tramita como incidente entre el representante extranjero y el deudor, con intervención, según sea el caso, del verificador, el conciliador o el liquidador.
Párrafo II. Todo documento presentado en idioma extranjero en apoyo de una solicitud de reconocimiento debe ser acompañado de su traducción oficial al idioma español, hecha por un intérprete judicial.
Párrafo III. Los documentos que sean presentados en apoyo de la solicitud de reconocimiento se presumen como auténticos, y deben cumplir con las disposiciones consulares o de tratados internacionales respecto de la legalidad y aceptación de los documentos expedidos en el extranjero.