Artículo 206. Ley Núm. 141-15
Presunción de domicilio. Salvo prueba en contrario, se presume que el domicilio social del deudor, cuando se trate de persona moral, el centro de sus principales intereses, entendiéndose por ello como el lugar en donde el deudor conduce la administración de sus intereses en bases regulares y aceptadas por los terceros, y cuando se trate de una persona física, su residencia habitual.