Capítulo II – Delito de Bancarrota

Artículo 224. Ley Núm. 141-15

Alcance. Las disposiciones de este Capítulo rigen para:

i. Los comerciantes y a todas aquellas personas que realicen actividades propias de
comerciantes.

ii. A toda persona que, directa o indirectamente, administre, dirija o liquide, de hecho o de derecho una empresa sujeta a esta ley.

iii. A las personas físicas representantes que forme parte de la administración de las empresas, indicadas en el numeral anterior, y

iv. A las personas cómplices de bancarrota, aún cuando no tengan calidad de comerciantes, o no asuman condición de administrador, dirijan directa o indirectamente, de hecho o de derecho a una empresa sujeta a las disposiciones de esta ley.