Artículo 226. Ley Núm. 141-15
Sanciones. Quienes sean condenados por los tribunales penales competentes por el delito de bancarrota serán sancionados con hasta tres (3) años de reclusión y multa desde dos mil quinientos (2,500) hasta tres mil quinientos (3,500) salarios mínimos.
Párrafo. Los declarados culpables del delito de bancarrota serán sancionados a su vez con las penas complementarias siguientes:
i. La interdicción para ejercer funciones públicas por período de cinco (5) años contados a partir de la terminación del cumplimiento de la pena de reclusión.
ii. La interdicción para ejercer cualquier tipo de cargo o función en los procesos de reestructuración o liquidación judicial previstos en esta ley por un período de cinco (5) años contados a partir de la terminación del cumplimiento de la pena de reclusión, y
iii. La interdicción para ejercer la actividad de administrador por un período de cinco (5) años contados a partir de la terminación del cumplimiento de la pena de reclusión.