Artículo 230. Ley Núm. 141-15

Derogación. Esta ley deroga y sustituye toda disposición que le sea contraria, en particular, los artículos 437 al 614 del Código de Comercio relativos a las quiebras comerciales y la Ley No. 4582, que exige tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra, de fecha 30 de octubre de 1956.