Artículo 234. Ley Núm. 141-15

Reglamentación de los emisores de valores. El Consejo Nacional del Mercado de Valores deberá, dentro del plazo fijado para la entrada en vigencia de esta ley, adoptar la norma de carácter general que aplicará y regulará las condiciones regulatorias especiales de las empresas emisoras de valores de oferta pública en los casos en los que les sea aplicada esta ley. Esta normativa incluirá, como mínimo, la reglamentación sobre la cotización de los valores, el régimen de información general y relevante y la afectación de las actuaciones de la empresa y sus administradores, así como las medidas necesarias para la protección de los derechos de los inversionistas.