Artículo 235. Ley Núm. 141-15

Adecuación por parte de los regímenes sectoriales. En el caso de los regímenes sectoriales o especializados que contemplen procedimientos de reestructuración o disolución y liquidación particulares, los órganos reguladores o administraciones competentes deben, antes de la entrada en vigencia de esta ley, adoptar normas reglamentarias que establezcan el régimen de convivencia de las disposiciones especiales con las generales previstas en esta ley, siempre dentro del marco del principio de legalidad y jerarquía normativa.