Artículo 183. Ley Núm. 141-15
Orden de liquidación. El pago de las acreencias en la liquidación judicial debe realizarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 183. Ley Núm. 141-15
Orden de liquidación. El pago de las acreencias en la liquidación judicial debe realizarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes.