Artículo 172. Ley Núm. 141-15
Presentación del Plan de Liquidación. El liquidador debe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación de la lista definitiva de acreencias, y tomando en consideración la determinación de los activos, presentar ante el tribunal un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos que integran la masa. El plan de liquidación deberá respetar el orden de prelación de las diferentes acreencias reconocido por esta ley y el derecho común aplicable.