Artículo 165. Ley Núm. 141-15
Cooperación. Las obligaciones de cooperación del deudor frente al liquidador serán las mismas que aquellas establecidas en relación al verificador o al conciliador en los artículos 44 y 61 de esta ley.[1]Comentario Hub Legal (Francisco Merejo): Entendemos que en este artículo debió agregarse el artículo 59 de la Ley núm. 141-15 que trata del deber de cooperación del deudor durante el proceso de … Continue reading
↑1 | Comentario Hub Legal (Francisco Merejo): Entendemos que en este artículo debió agregarse el artículo 59 de la Ley núm. 141-15 que trata del deber de cooperación del deudor durante el proceso de conciliación y negociación, ya que el artículo 61 de lo que trata es de la cooperación de terceros, y no del deudor mismo. |
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