Artículo 158. Ley Núm. 141-15
Verificación acreencias quirografarias. No procede la verificación de las acreencias quirografarias,[1]Ver artículo 105 del Reglamento de Aplicación donde se aclara, que ante la absorción completa del activo del deudor por las costas judiciales y las acreencias privilegiadas, lo que no procede no … Continue reading si el producto de la realización del activo es enteramente absorbido por las costas judiciales y las acreencias privilegiadas, a menos que, tratándose de una empresa, haya lugar a poner a cargo de los administradores de derecho o de hecho, remunerados o no, todo o parte del pasivo conforme se prevé en esta ley.[2]Ver artículo 191, párrafo II, donde se indica que «[l]os acreedores recobran su derecho a persecución individual en caso de fraude respecto de ellos, de quiebra personal, de interdicción de … Continue reading
↑1 | Ver artículo 105 del Reglamento de Aplicación donde se aclara, que ante la absorción completa del activo del deudor por las costas judiciales y las acreencias privilegiadas, lo que no procede no es la verificación de las acreencias quirografarias, sino, el pago de las mismas, salvo las excepciones que se indican en el presente artículo y resto de la ley. |
---|---|
↑2 | Ver artículo 191, párrafo II, donde se indica que «[l]os acreedores recobran su derecho a persecución individual en caso de fraude respecto de ellos, de quiebra personal, de interdicción de dirigir, administrar o controlar una sociedad comercial o una persona jurídica, o de bancarrota». |