Artículo 157. Ley Núm. 141-15

Efectos de la no declaración. A falta de declaración de acreencias dentro de los plazos previstos en esta ley, los acreedores no serán admitidos en las reparticiones y dividendos, a menos que el tribunal les levante la caducidad si justifican que el incumplimiento no le es imputable al acreedor. En este caso, sólo pueden concurrir a la distribución de reparticiones posteriores a su demanda en declaración de acreencia. La caducidad no es oponible a los acreedores titulares de una garantía objeto de publicidad o de un contrato de arrendamiento si éstos no han sido notificados personalmente.

Párrafo I. La acción en levantamiento de caducidad sólo puede ser incoada antes de la declaración de la lista definitiva de acreencias por parte del tribunal.

Párrafo II. Las acreencias no declaradas y no sometidas al levantamiento de la caducidad quedan extinguidas.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre la extinción de las acreencias no declaradas, recomendamos leer nuestra entrada  «Consecuencias de la Falta de Declaración de … Continue reading

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1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre la extinción de las acreencias no declaradas, recomendamos leer nuestra entrada  «Consecuencias de la Falta de Declaración de Acreencias en los Procesos de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial» .