Artículo 154. Ley Núm. 141-15

Deber de información a cargo del Deudor. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, el deudor debe remitir al liquidador la lista certificada de sus acreedores y de los importes de sus deudas calculadas al momento del pronunciamiento de la liquidación judicial.