Artículo 148. Ley Núm. 141-15
Publicidad e inicio formal.[1]Ver artículo 102 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones reglamentarias en cuanto a la publicidad e inicio formal del proceso de liquidación judicial. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la designación del liquidador, éste debe publicar en un periódico de amplia circulación nacional por tres (3) días consecutivos y en la página Web del Poder Judicial, un extracto de la sentencia, así como notificarla al deudor y a los acreedores a través del asesor de los acreedores. Esta publicación respecto de los terceros, y la notificación respecto del deudor y los acreedores, constituye el inicio formal del proceso de liquidación. La publicación debe indicar el nombre, domicilio e información de contacto del liquidador designado.
↑1 | Ver artículo 102 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones reglamentarias en cuanto a la publicidad e inicio formal del proceso de liquidación judicial. |
---|