Artículo 143. Ley Núm. 141-15
Controversias. Las controversias que se susciten durante la ejecución o derivadas de la modificación del plan de reestructuración son tramitadas por ante el tribunal conforme las reglas previstas en esta ley. Las decisiones que adopte el tribunal en este sentido son susceptibles de apelación por ante la Corte de Apelación de Reestructuración y Liquidación competente.