Artículo 142. Ley Núm. 141-15

Deber de información. Durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración, el conciliador debe informar trimestralmente al tribunal acerca de su cumplimiento y del ejercicio de sus funciones, excepto que alguna circunstancia sobreviniente ameritare una información inmediata, en cuyo caso deberá comunicarla dentro de los cinco (5) días hábiles de sucedido el hecho. Asimismo, durante esta etapa el deudor debe informar con periodicidad mensual al conciliador, el desempeño y ejecución de las medidas previstas en el plan y de la evolución y perspectivas reales y sobre bases ciertas del mismo.