Artículo 141. Ley Núm. 141-15
Potestades del Conciliador durante la ejecución del Plan de Reestructuración. Corresponden al conciliador, mientras dure la etapa de ejecución del plan, las siguientes funciones:
i. La supervisión de la correcta ejecución del plan acordado.
ii. Informar al tribunal y a los acreedores a través del asesor de los acreedores sobre la ejecución del plan de reestructuración y de las informaciones recibidas en el transcurso del ejercicio de sus funciones.[1]Ver por un lado, artículo 15, párrafo III donde se establece que el «[e]n aquellos casos que no sea designado o que, conforme a esta ley, no exista asesor de los acreedores, sus funciones, deberes … Continue reading
iii. Solicitar al tribunal la remoción del o de los administradores y adoptar medidas respecto de personas cuyos mandatos de administración sean revocados.[2]Ver artículo 85 de la Ley núm. 141-15 sobre la remoción de los administradores.
iv. Solicitar al tribunal la terminación del plan de reestructuración en los supuestos previstos en esta ley,[3]Ver al respecto los siguientes artículos: artículo 77 párrafo II, de la Ley núm. 141-15 donde se establece que «[e]n caso de incumplimiento [del deudor frente a los compromisos con sus … Continue reading y
v. Otras funciones determinadas por esta ley o el reglamento de aplicación.
↑1 | Ver por un lado, artículo 15, párrafo III donde se establece que el «[e]n aquellos casos que no sea designado o que, conforme a esta ley, no exista asesor de los acreedores, sus funciones, deberes y obligaciones corresponderán a los acreedores de manera directa, en la forma que reglamentariamente se determine» y por otro, artículo 29, párrafo II, i. del reglamento de aplicación que indica que ante la ausencia de designación del Asesor de los Acreedores, los acreedores de manera individual podrán «[s]olicitar al Verificador, Conciliador o Liquidador información sobre el curso del procedimiento de reestructuración o liquidación y sobre cualquier otro tema que sea del interés del solicitante.» |
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↑2 | Ver artículo 85 de la Ley núm. 141-15 sobre la remoción de los administradores. |
↑3 | Ver al respecto los siguientes artículos: artículo 77 párrafo II, de la Ley núm. 141-15 donde se establece que «[e]n caso de incumplimiento [del deudor frente a los compromisos con sus proveedores], el o los proveedores o el conciliador podrán someter al tribunal la terminación del plan y el inicio de la liquidación»; artículo 144 sobre proceso a ser llevado a cabo ante el Tribunal en caso de solicitud de terminación del plan y apertura de liquidación; y artículo 146 sobre causas que pueden dar paso a la terminación del plan y apertura de la liquidación judicial. |