Artículo 137. Ley Núm. 141-15
Acciones a tomar cuando el Plan de Reestructuración prevea la afectación del capital del Deudor. Cuando el conciliador u otra de las partes legitimadas proponga un plan de reestructuración que prevea la afectación del capital del deudor persona jurídica, debe requerirse al administrador u órgano de gobierno competente de conformidad con la legislación societaria vigente y los estatutos sociales o el acto constitutivo, convocar a la asamblea general u órgano equivalente. Dentro de las acciones que pueden ser aprobadas en base a las previsiones del presente artículo se encuentran, sin que éstas tengan un carácter limitativo:
i. Aportes adicionales de capital de los actuales accionistas o socios con la finalidad de proveer a la empresa de la liquidez necesaria para continuar sus operaciones.
ii. Reducción del valor nominal de las acciones o cuotas sociales ya emitidas o el capital de la empresa.[1]Ver artículos 290 y ss. de la Ley núm. 479-08 sobre las formas en que se puede llevar a cabo una reducción de capital en una sociedad anónima.
iii. Eliminación parcial del capital o cuotas sociales suscrito y pagado.
iv. Conversión de acreencias en acciones o cuotas sociales.
v. Emisión de nuevas acciones o cuotas sociales.
vi. Contratación de nuevas acreencias o modificación de las existentes, y
vii. Sustitución de funcionarios o empleados y cambios en la composición del consejo de administración u órgano de gobierno que haga sus veces.