Artículo 134. Ley Núm. 141-15
Contenido mínimo. El plan de reestructuración debe contener las medidas necesarias para que el deudor pueda estar en condiciones de cumplir con sus obligaciones financieras y desarrollar de forma sostenible su actividad empresarial o comercial. Éste debe tomar en consideración las particularidades y características propias del deudor y, entre otros aspectos, ponderar las siguientes acciones: la venta de activos, el cierre de unidades productivas, la necesidad de financiamiento, el cobro de los acreedores garantizados y la reducción de la deuda de los acreedores no garantizados, así como la conversión de la deuda en acciones u otros valores u otras medidas que el caso amerite y sean convenidas por los acreedores.
Párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las demás previsiones que se establezcan en el reglamento de aplicación, el plan de reestructuración debe contemplar al menos:
i. La continuación total o parcial de la actividad del deudor y el pago de los acreedores, con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos.
ii. La propuesta sobre enajenación de determinadas unidades productivas a favor de personas jurídicas o físicas, en cuyo caso se incluirá necesariamente del adquiriente la obligación de la continuidad de la actividad propia de las unidades productivas afectadas y el pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en el plan de reestructuración.
iii. El mantenimiento o no de los créditos en la moneda, unidad o valor de denominación en que fueron originalmente pactados, para lo cual se observarán las disposiciones del Artículo 111 de esta ley.
iv. La descripción del proceso, estrategia o proyección que especifique cómo se generarán los ingresos para la continuidad de la actividad empresarial, con indicación de los recursos, medios y condiciones para su obtención, incluyendo los mecanismos o fuentes de financiación y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros;
v. Las propuestas de pago alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones, cuotas sociales, créditos participativos u otros títulos y compensaciones de deuda, siempre y cuando en este último caso las condiciones estuvieran dadas antes del pronunciamiento del inicio del proceso de conciliación y negociación.
vi. El pago total o parcial de las acreencias no garantizadas, de acuerdo a las condiciones que muestre la depuración del pasivo, en efectivo, con nueva deuda, con acciones o cualquier otro mecanismo con tratamiento igualitario para los acreedores en igual situación.
vii. La política laboral a adoptarse.
viii. La política de cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes y futuras.
ix. En el caso de las personas jurídicas, el programa de gobierno corporativo que se adoptará y la aprobación de una guía de buenas prácticas empresariales y el régimen de administración, incluyendo las posibles sustituciones de administradores contempladas.
x. El presupuesto de duración del plan en atención a la propuesta de reestructuración.
xi. El presupuesto sobre los gastos y honorarios de la administración, y
xii. Una descripción que demuestre que, de aprobarse el plan, los acreedores estarían mejor que en un escenario de liquidación.[1]Ver nuestra entrada de glosario sobre «Best Interest Test» o «Examen de Mejor Interés» en base al análisis de su implementación en legislaciones foráneas.
↑1 | Ver nuestra entrada de glosario sobre «Best Interest Test» o «Examen de Mejor Interés» en base al análisis de su implementación en legislaciones foráneas. |
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