Artículo 128. Ley Núm. 141-15
Clasificación. Los créditos incluidos en la lista provisional de reconocimiento de créditos se clasifican en privilegiados o garantizados, quirografarios y subordinados.
Artículo 128. Ley Núm. 141-15
Clasificación. Los créditos incluidos en la lista provisional de reconocimiento de créditos se clasifican en privilegiados o garantizados, quirografarios y subordinados.