Artículo 126. Ley Núm. 141-15
Acción del trabajador excluido. El trabajador cuya acreencia no figura en todo o en parte en dicha lista puede apoderar al tribunal, a pena de caducidad en un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha en que la lista fue publicada de conformidad con el artículo anterior,[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. a fin de hacer reconocer su acreencia. El trabajador puede requerir la participación del asesor de los trabajadores en el proceso. En todo caso, el deudor y el conciliador deben ser debidamente citados ante el tribunal.
↑1 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
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