Artículo 124. Ley Núm. 141-15
Créditos laborales. El estado de los créditos resultantes de los contratos de trabajo debe ser sometido por el conciliador al asesor de los trabajadores para verificación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación prevista en el Artículo 47 de esta ley.[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. El conciliador debe comunicar al asesor de los trabajadores todos los documentos e informaciones útiles requeridos para realizar la verificación.
↑1 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
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