Artículo 123. Ley Núm. 141-15
Limitación de responsabilidad. El conciliador no es responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del deudor, y que pudieron haberse evitado con la solicitud de reconocimiento del crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional de reconocimiento de créditos. No obstante lo anterior, el conciliador es responsable por su negligencia grave y por supuestos de dolo.