Artículo 1320
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1320. El acto, bien sea auténtico o privado, hace fe entre las partes aun respecto de lo que no está expresado sino en términos enunciativos, con tal que esta enunciación tenga una relación directa con la disposición. Las enunciaciones extrañas a la disposición no pueden servir sino como un principio de prueba.