Artículo 1274
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1274. La novación por la sustitución de un nuevo deudor puede efectuarse sin el concurso del primer deudor.
Artículo 1274
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1274. La novación por la sustitución de un nuevo deudor puede efectuarse sin el concurso del primer deudor.