Artículo 122. Ley Núm. 141-15
Publicidad de la lista. La lista aprobada debe ser notificada por el tribunal a todas las partes y será publicada en la página Web del Poder Judicial.[1]Ver artículo 94 del Reglamento de Aplicación sobre que los efectos procesales de la lista definitiva se computan exclusivamente desde el día inicial de publicación en la página electrónica del … Continue reading
↑1 | Ver artículo 94 del Reglamento de Aplicación sobre que los efectos procesales de la lista definitiva se computan exclusivamente desde el día inicial de publicación en la página electrónica del Poder Judicial, sin tomar en consideración la fecha de la notificación personal recibida por el deudor o los acreedores. |
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