Artículo 121. Ley Núm. 141-15

Lista definitiva. El tribunal debe decidir de manera definitiva sobre el reconocimiento o rechazo de las acreencias presentadas mediante la lista provisional dentro de los diez (10) días hábiles[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. siguientes al vencimiento del plazo previsto en el Artículo 120 de esta ley en aquellos casos donde no haya contestación. De haber contestación, el plazo iniciará a partir del pronunciamiento del tribunal sobre la o las contestaciones conforme prevé el mismo Artículo 120. Debe decidir, además, sobre los créditos que puedan ser determinados con base a la contabilidad del deudor, no obstante el acreedor no haya solicitado su reconocimiento.[2]Ver artículo 123 de la Ley núm. 141-15 sobre la limitación de responsabilidad del conciliador frente a la inclusión de créditos que tengan como origen la falta de registro del crédito o … Continue reading[3]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre los casos en los que se ratifica un crédito que no ha sido objeto de declaración, recomendamos leer nuestra entrada «Consecuencias … Continue reading Esta lista definitiva incluirá los créditos fiscales y laborales que hasta ese momento hayan sido notificados al deudor. La lista definitiva será utilizada para el cómputo de las mayorías establecidas en el Artículo 18 de esta ley. Aquellos acreedores tardíos que se adicionen a la lista de acreedores por efectos del Artículo 113 de esta ley, no tendrán derecho al voto en el proceso de conciliación y negociación.

References
1 Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración.
2 Ver artículo 123 de la Ley núm. 141-15 sobre la limitación de responsabilidad del conciliador frente a la inclusión de créditos que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del deudor, y que pudiesen haberse evitado con la solicitud de reconocimiento del crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional de reconocimiento de créditos.
3 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre los casos en los que se ratifica un crédito que no ha sido objeto de declaración, recomendamos leer nuestra entrada «Consecuencias de la Falta de Declaración de Acreencias en los Procesos de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial».