Artículo 118. Ley Núm. 141-15

Información sobre créditos. En la lista provisional de reconocimiento de acreencias el conciliador debe incluir, respecto de cada crédito, la información siguiente:

i. Las informaciones generales y domicilio del acreedor.

ii. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse.

iii. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, incluyendo el tipo de documento que evidencie el crédito.

iv. El grado y prelación que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las demás legislaciones aplicables, estime le correspondan al crédito, y

v. Nota explicativa indicando que dicho listado se elabora a partir de las acreencias registradas en la contabilidad del deudor o de la documentación presentada por los acreedores.

Párrafo I. Debe incluirse en la lista provisional de reconocimiento de créditos, la lista de las acreencias resultantes de los contratos de trabajo y créditos fiscales.

Párrafo II. El conciliador asimismo incluirá el valor estimado de una eventual liquidación de los activos de la empresa.