Artículo 113. Ley Núm. 141-15

Efectos de la no declaración.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre la declaración tardía y sus consecuencias, recomendamos leer nuestra entrada «Consecuencias de la Falta de Declaración de … Continue reading Las acreencias que no sean declaradas de conformidad con los artículos 109 y siguientes de esta ley pueden participar en el procedimiento de reestructuración a través del inicio de un proceso de declaración tardía. Los costos de dicho proceso quedarán a cargo del solicitante, excepto cuando la no presentación en el plazo y forma establecidos sea debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso deberá acreditarlo por ante el tribunal, con vista al conciliador. Los acreedores con garantía que no han sido notificados del inicio del procedimiento o de la designación del conciliador pueden declarar sus acreencias en cualquier momento. El peticionante tardío deberá indicar todos los elementos de su crédito como cualquier acreedor común, y de dicha presentación se dará vista al conciliador para que se expida sobre dicho crédito. El tribunal deberá resolver en el plazo de veinte (20) días hábiles.[2]Ver artículo 90 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones reglamentarias de las declaraciones tardías.

References
1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre la declaración tardía y sus consecuencias, recomendamos leer nuestra entrada «Consecuencias de la Falta de Declaración de Acreencias en los Procesos de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial».
2 Ver artículo 90 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones reglamentarias de las declaraciones tardías.