Artículo 802

Código Civil de la República Dominicana

Art. 802. Los efectos del beneficio del inventario, son conceder al heredero las siguientes ventajas: 1ra. no estar obligado al pago de la deuda de la sucesión, sino hasta el límite del valor de los bienes recibidos, teniendo la facultad de prescindir del pago de aquellas, abandonando todos los bienes de la sucesión a los acreedores y legatarios; 2da. no confundir sus bienes personales con los de la sucesión, y conservar contra ésta el derecho de reclamar el pago de sus créditos.