Artículo 754
Código Civil de la República Dominicana
Art. 754. En el caso previsto en el artículo anterior, el padre o la madre que sobreviva tiene el usufructo de la tercera parte de los bienes que no herede en propiedad.
Artículo 754
Código Civil de la República Dominicana
Art. 754. En el caso previsto en el artículo anterior, el padre o la madre que sobreviva tiene el usufructo de la tercera parte de los bienes que no herede en propiedad.