Artículo 105. Ley Núm. 141-15
Acción en restitución. Luego de iniciado el procedimiento de conciliación y negociación, el pago realizado a través de una letra de cambio, de un pagaré a la orden o de un cheque, no podrá ser anulado. Sin embargo, el conciliador puede ejercer una acción en restitución contra el girador de una letra de cambio o, en los casos de giro por cuenta, contra el dador de la orden, así como contra el beneficiario de un cheque, si se probare que tenían conocimiento del inicio del procedimiento de reestructuración.