Artículo 727

Código Civil de la República Dominicana

Art. 727. (Modificado por la Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G. O. 6388). Se consideran indignos de s\\uceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.