Artículo 683
Código Civil de la República Dominicana
Art. 683. El tránsito debe tomarse por lo regular del lado en que sea más corto el trayecto a la vía pública.
Artículo 683
Código Civil de la República Dominicana
Art. 683. El tránsito debe tomarse por lo regular del lado en que sea más corto el trayecto a la vía pública.