Artículo 635

Código Civil de la República Dominicana

Art. 635. Si el usuario consume todos los frutos de la finca, u ocupa toda la casa, debe pagar los gastos del cultivo, los reparos de la conservación, y las contribuciones, como el usufructuario. Si tan sólo toma una parte de los frutos u ocupa una parte de la casa, debe contribuir en proporción de lo que goza.