Artículo 597
Código Civil de la República Dominicana
Art. 597. Goza también de los derechos de servidumbre de paso, y en general de todos aquellos de que puede gozar el propietario, disfrutándolos como éste mismo.
Artículo 597
Código Civil de la República Dominicana
Art. 597. Goza también de los derechos de servidumbre de paso, y en general de todos aquellos de que puede gozar el propietario, disfrutándolos como éste mismo.