Artículo 560
Código Civil de la República Dominicana
Art. 560. Las islas, isletas y terrenos que se forman en el álveo de los ríos navegables pertenecen al Estado, si no hubiere título o prescripción en contrario.
Artículo 560
Código Civil de la República Dominicana
Art. 560. Las islas, isletas y terrenos que se forman en el álveo de los ríos navegables pertenecen al Estado, si no hubiere título o prescripción en contrario.