Artículo 526
Código Civil de la República Dominicana
Art. 526. Son inmuebles por el objeto a que se aplican: El usufructo de las cosas inmuebles. Las servidumbres o cargas de las fincas. Las acciones que se dirigen a reivindicar una cosa inmueble.
Artículo 526
Código Civil de la República Dominicana
Art. 526. Son inmuebles por el objeto a que se aplican: El usufructo de las cosas inmuebles. Las servidumbres o cargas de las fincas. Las acciones que se dirigen a reivindicar una cosa inmueble.