Artículo 503
Código Civil de la República Dominicana
Art. 503. Los actos anteriores a la interdicción podrán ser anulados, si existía la causa de la interdicción y era notoria en la época en que se otorgaron aquéllos.
Artículo 503
Código Civil de la República Dominicana
Art. 503. Los actos anteriores a la interdicción podrán ser anulados, si existía la causa de la interdicción y era notoria en la época en que se otorgaron aquéllos.