Artículo 484

Código Civil de la República Dominicana

Art. 484. Tampoco podrá vender ni enajenar sus bienes inmuebles, ni ejecutar más actos que los de pura administración, sin observar las formas prescritas al menor emancipado. Respecto a las obligaciones que haya contraído por compra o en otra forma, podrán reducirse en caso de exceso: en esta parte los tribunales tomarán en consideración las condiciones de la fortuna del menor, la buena o la mala fe de las personas que con él hubieren contratado, y la utilidad o inutilidad de los gastos hechos.