Artículo 95. Ley Núm. 141-15
Terminación por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del deudor de prestaciones posteriores al inicio del proceso conllevará su terminación de pleno derecho sin que ello comprometa la responsabilidad civil y contractual de las partes suscribientes de dicho contrato.
Párrafo I. Cuando la prestación se trate del pago de una suma de dinero, el tribunal, previo informe del conciliador, debe procurar la disponibilidad de los fondos en tiempo oportuno. Si se trata de un contrato de ejecución o de pago escalonado en el tiempo, el tribunal, previa recomendación del conciliador, puede ponerle fin al contrato en cualquier momento, previa notificación a la contraparte del deudor, si le parece que el deudor no tendrá los fondos necesarios para cumplir las obligaciones que venzan dentro del término siguiente.
Párrafo II. En todo caso, el incumplimiento de un contrato al cual el tribunal no se ha opuesto da lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios estipulados en el contrato o bajo las reglas pertinentes del derecho común.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Ver artículo 86 (v) que indica que en caso de rescisión de un contrato que continúe vigente, las indemnizaciones y penalidades serán excluidas de los … Continue reading
↑1 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Ver artículo 86 (v) que indica que en caso de rescisión de un contrato que continúe vigente, las indemnizaciones y penalidades serán excluidas de los beneficios de dicho artículo. |
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